A) Rutagrama
El rutagrama es un documento, establecido
por el servicio de Seguridad y Salud Laboral de la empresa para cumplir con las
exigencias de la LOPCYMAT. La finalidad del mismo es establecer las rutas,
medio de transporte y tiempos que un trabajador toma para venir de su casa al
trabajo y del trabajo a su casa.
Esta información debe presentarla el trabajador en
forma coherente en el rutagrama u hoja de recorrido habitual. De esta manera se
hará más fácil determinar la condición o acto inseguro que pudiese aplicar ante
la ocurrencia de un evento no deseado «in itinere» (accidente ocurrido al
trabajador durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de
trabajo, y viceversa).
Este rutagrama no es necesario su
actualización en forma periódica sino sólo cuando algunos de sus elementos
sufran modificación imputable a cualquiera de las partes, por ejemplo, en el
supuesto que el empleador cambie de sede o el trabajador se mude de domicilio o
adquiera un vehículo propio distinto al medio de transporte que había
manifestado inicialmente.
Es responsabilidad de la empresa y el empleador notificar
al servicio de seguridad y salud en el trabajo los cambios respectivos de forma
inmediata para realizar un nuevo rutagrama.
B) ¿Por qué son necesarias las charlas de prevención en
las organizaciones?
La finalidad de las
charlas de seguridad dentro de las empresas es de gran importancia puesto que es fundamental que la seguridad de los trabajadores y el cumplimiento de
procesos, procedimientos y funciones, se garanticen en el ejercicio laboral.
C) Ejemplificar las sanciones establecidas en la LOPCYMAT
tomando como referencia el incumplimiento tanto del patrono como del trabajador
Infracciones leves
Sin perjuicio de las
responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se
sancionará al empleador o empleadora con multas de hasta veinticinco unidades
tributarias (25 U. T.) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO cuando:
- No ofrezca oportuna y
adecuada respuesta a la solicitud de información o realización de mejoras
de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los
trabajadores y trabajadoras solicitada por los delegados o delegadas de
prevención o Comité de Seguridad y Salud Laboral, de conformidad con esta
Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
- No garantice todos los
elementos del saneamiento básico en los puestos de trabajo, en las
empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, y en las áreas
adyacentes a los mismos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las
normas técnicas.
- No lleve un registro de
las características fundamentales de los proyectos de nuevos medios y
puestos de trabajo o la remodelación de los mismos, de conformidad con
esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
- No consulte a los
trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al Comité de
Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten las medidas que
prevean cambios en la organización del trabajo que puedan afectar a un
grupo o la totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones
importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo, de
conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
- Elabore sin la
participación de los trabajadores y las trabajadoras, el Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las políticas y compromisos
y los reglamentos internos relacionados con la materia, así como cuando
planifique y organice la producción de acuerdo a esos programas,
políticas, compromisos y reglamentos, de conformidad con esta Ley, su
Reglamento o las normas técnicas.
- No imparta a los
trabajadores y trabajadoras formación teórica y práctica, suficiente,
adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones
inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y
aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando
se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan
nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, de conformidad con
esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
- No colocar de forma
pública y visible en el centro de trabajo los registros actualizados de
los índices de accidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales.
Infracciones graves
Sin perjuicio de las
responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se
sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiseis a setenta y cinco
unidades tributarias (26 a 75 U. T.) POR CADA TRABAJADOR
EXPUESTO cuando:
- No cree o mantenga
actualizado un sistema de información de prevención, seguridad y salud
laborales en correspondencia con el Sistema de Información de la Seguridad
Social, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
- No presente oportunamente
al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, informe
de las medidas apropiadas para prevenir los accidentes de trabajo que
hayan ocurrido en el centro de trabajo, de conformidad con esta Ley, su
Reglamento o las normas técnicas.
- No evalúe y determine las
condiciones de las nuevas instalaciones antes dar inicio a su
funcionamiento, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas
técnicas.
- No conceda licencia
remunerada a los delegados o delegadas de prevención para el ejercicio de
sus funciones, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas
técnicas.
- No diseñe o implemente una
política de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con esta Ley,
su Reglamento o las normas técnicas.
- No elabore, implemente o
evalúe los programas de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad
con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
- No presente, para su
aprobación ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales, el Proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- No evalúe los niveles de
peligrosidad de las condiciones de trabajo, de conformidad con esta Ley,
su Reglamento o las normas técnicas.
- No mantenga un registro
actualizado de los niveles de peligrosidad de las condiciones de trabajo,
de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
- No incluya en el diseño
del proyecto de empresa, establecimiento o explotación, los aspectos de
seguridad y salud en el trabajo que permitan controlar las condiciones
peligrosas de trabajo y prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o
las normas técnicas.
- No registre y someta a la
aprobación del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales los proyectos de alto nivel de peligrosidad, de conformidad con
esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
- No realice las acciones de
control en el ambiente de trabajo cuando la concentración ambiental de la
sustancia en cuestión o el nivel de intensidad del fenómeno físico sea
superior al cincuenta por ciento (50%) del Nivel Técnico de Referencia de
Exposición correspondiente, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o
las normas técnicas.
- No permita u obstaculice a
través de cualquier medio las elecciones de los delegados o delegadas de
prevención.
- No provea a los
trabajadores y trabajadoras de los implementos y equipos de protección
personal adecuados a las condiciones de trabajo presentes en su puesto de
trabajo y a las labores desempeñadas de acuerdo con el Reglamento de la
presente Ley y las convenciones colectivas.
- No permita que los
trabajadores y trabajadoras acompañen a los funcionarios o funcionarias de
inspección cuando éstos realicen su labor inspectora en las empresas,
establecimientos o explotaciones de conformidad con esta Ley, su Reglamento
o las normas técnicas.
- No realice periódicamente
a los trabajadores y trabajadoras exámenes de salud preventivos, niegue el
acceso a la información contenida en los mismos, de conformidad con esta
Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
- No desarrolle programas de
educación y capacitación técnica para los trabajadores y trabajadoras en
materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo
establecido en esta Ley y su Reglamento.
- No desarrolle o mantenga
un sistema de vigilancia epidemiológica de accidentes y enfermedades
ocupacionales en el centro de trabajo, de conformidad con lo establecido
en esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
- No identifique, evalúe y
controle las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar
tanto la salud física como mental de los trabajadores y trabajadoras en el
centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su
Reglamento o las normas técnicas.
- No desarrolle programas de
promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de prevención de
accidentes y enfermedades ocupacionales, de conformidad con esta Ley, su
Reglamento o las normas técnicas.
- No someta a consulta del
Comité de Seguridad y Salud Laboral, regular y periódicamente, las
políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el
trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
- No informe por escrito a
los trabajadores y trabajadoras de los principios de la prevención de las
condiciones peligrosas o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al
producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto
de trabajo, así como no instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción
de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades
profesionales, como tampoco en lo que se refiere a uso de dispositivos
personales de seguridad y protección, de conformidad con esta Ley, su
Reglamento o las normas técnicas.
- No informe por escrito a
los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral
de las condiciones peligrosas a las que están expuestos los primeros, por
la acción de agentes físicos, químicos, biológicos, meteorológicos o a
condiciones disergonómicas o psicosociales que puedan causar daño
a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos por el Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de conformidad con
esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
- No registre en el Sistema
Único de Sustancias Peligrosas las sustancias que por su naturaleza,
toxicidad o condición físico química, de conformidad con esta Ley, su
Reglamento o las normas técnicas.
- Incumpla con el deber de
información al Comité de Seguridad y Salud Laboral y a los Servicios de
Seguridad y Salud en el Trabajo de la incorporación al centro de trabajo
de empresas intermediarias, contratistas y subcontratistas.
- Se supere en el centro de
trabajo los valores establecidos como Niveles Técnicos de Referencia de
Exposición, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas
técnicas, que puedan generar enfermedades crónicas que comprometan la
capacidad de trabajo o daños graves a la seguridad y salud del trabajador
o trabajadora, sin que se hayan adoptado las medidas de control adecuadas.
Infracciones muy graves
Sin perjuicio de las
responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se
sancionará al empleador o empleadora con multas de setenta y seis a cien
unidades tributarias (76 a 100 U. T.) POR CADA TRABAJADOR
EXPUESTO cuando:
- No organice, registre o
acredite un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo propio o
mancomunado, de conformidad con lo establecido en esta Ley y su
Reglamento.
- No asegure el disfrute
efectivo del periodo de vacaciones remunerado por parte de los
trabajadores y trabajadoras, de conformidad con la ley.
- No asegure el disfrute
efectivo del descanso de la faena diaria, de conformidad con la ley.
- Infrinja las normas
relativas a la duración máxima de la jornada de trabajo y al trabajo
nocturno, o las disposiciones relativas a los días hábiles.
- No informe de la
ocurrencia de los accidentes de trabajo, de forma inmediata al Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, al Comité de
Seguridad y Salud Laboral y al sindicato, de conformidad con lo
establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
- No declare formalmente
dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de la ocurrencia de los
accidentes de trabajo o del diagnóstico de las enfermedades ocupacionales,
al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, al
Comité de Seguridad y Salud Laboral y al sindicato, de conformidad con lo
establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
- Suministre al Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o al Ministerio con
competencia en materia de trabajo, datos, información o medios de prueba
falsos o errados que éstos les hayan solicitado.
- No organice o mantenga los
sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados,
atención médica de emergencia y respuestas y planes de contingencia, de
conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
- No informe a los
trabajadores y las trabajadoras sobre su condición de salud, de
conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
- No constituya, registre o
mantenga en funcionamiento el Comité de Seguridad y Salud Laboral, de
conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
- No brinde auxilio
inmediato al trabajador o la trabajadora lesionado o enfermo, de conformidad
con esta Ley y su Reglamento.
- No incorpore o reingrese
al trabajador o la trabajadora que haya recuperado su capacidad para el
trabajo en el cargo o puesto de trabajo que desempeñaba con anterioridad a
la ocurrencia de la contingencia, o en otro de similar naturaleza.
- No reingrese o reubique al
trabajador o la trabajadora en un puesto de trabajo compatible con sus
capacidades residuales
cuando se haya calificado la discapacidad parcial permanente o la discapacidad total permanente para el trabajo habitual. - Viole la confidencialidad
o privacidad de la información sobre las condiciones de salud de los
trabajadores y trabajadoras.
- Impida u obstaculice el
ejercicio del derecho de los trabajadores y trabajadoras a rehusarse a
trabajar, a alejarse de una situación de peligro o a interrumpir una tarea
o actividad de trabajo cuando, basándose en su formación y experiencia,
tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para
su salud o para su vida; y no cancelar el salario correspondiente y
computable al tiempo que dure la interrupción a la antigüedad del
trabajador o de la trabajadora, de conformidad con esta Ley, su Reglamento
o las normas técnicas.
- No reubique a los
trabajadores y las trabajadoras en puestos de trabajo o no adecúe sus
tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral, de
conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
- Despida, desmejore o
traslade a los trabajadores y trabajadoras con ocasión del ejercicio de
los derechos consagrados en esta Ley.
- Viole la inamovilidad
laboral de los delegados o delegadas de prevención, de conformidad con
esta Ley y su Reglamento.
- Obstaculice, impida o
dificulte la actuación de inspección o supervisión de un funcionario o
funcionaria del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales.
D) Ejemplificar un rutograma para una
empresa en específico
E) Explicar los casos en que el patrono o el
trabajador están exentos de sanciones.
Algunos empleados
están exentos de las estipulaciones que exigen el pago de sobretiempo, o ambas,
el salario mínimo y el pago de sobretiempo.
Puesto que las
exenciones generalmente se definen en forma limitada bajo la ley FLSA, los
empresarios deben verificar cuidadosamente los términos exactos y las
condiciones de cada exención. La información detallada está disponible al
público en las oficinas locales de WHD.
A continuación
se dan algunos ejemplos de exenciones. Ésta no es una lista completa de
exenciones, sino solamente algunos ejemplos aclaratorios, y los ejemplos no
definen las condiciones para cada exención.
Exenciones del
salario mínimo y del pago de sobretiempo
2. Empleados de ciertos establecimientos
de diversión y entretenimiento de temporada , empleados de periódicos de
poca distribución, marinos empleados en barcos extranjeros, empleados ocupados
en maniobras de pesca, y empleados que distribuyen periódicos;
3. Obreros agrícolas que trabajan para alguien que
no haya utilizado más de 500 días de trabajo agrícola, en inglés “man-days”, en
cualquier trimestre civil del año civil anterior;
4. Personas al cuidado ocasional de
niños y personas empleadas como acompañantes de ancianos o enfermos.
Exenciones del
pago de sobretiempo solamente
1. Ciertos empleados de
establecimientos de ventas al por menor o servicios que reciben
comisiones; vendedores de automóviles, camiones, camiones de remolque,
implementos agrícolas, botes o aeronaves o los vendedores de piezas y mecánicos
de automóviles, camiones o implementos agrícolas, que trabajan para compañías
no manufactureras sino dedicadas primariamente a la venta de estos artículos
para el uso personal del comprador;
2. Empleados de ferrocarriles y de empresas
de transporte aéreo, taxistas, ciertos empleados de empresas de transporte por
tierra, marinos en barcos estadounidenses, y aquellos dedicados a hacer
entregas locales, quienes reciben como pago una tasa específica, por viaje,
previamente acordada;
3. Locutores, redactores de noticias y
primeros ingenieros de ciertas emisoras situadas fuera de zonas metropolitanas;
4. Trabajadores de servicio doméstico
que residen en la residencia del empresario;
5.
empleados de cine; y
6.
Obreros agrícolas .
Exenciones
parciales del pago de sobretiempo
1. Existen excepciones parciales del
pago de sobretiempo para aquellos empleados que realizan ciertas operaciones
con mercancía agrícola y para empleados que trabajan con distribuidores de
productos petroleros en volumen.
2. Los hospitales y establecimientos
residenciales para el cuidado de la salud (asilos) pueden adoptar, mediante un
acuerdo con sus empleados, un período de trabajo de 14 días en lugar de la
semana laboral habitual de 7 días, si a los empleados se les paga no menos de tiempo
y medio de la tasa regular de su pago por las horas trabajadas en exceso de 8
horas al día o en exceso de 80 horas en el período de trabajo de 14 días, o sea
el método que rinda el mayor número de horas de sobretiempo .
3. A empleados no titulados de la escuela
secundaria o que no han cursado el octavo grado, se les puede exigir que
dediquen hasta 10 horas de cada semana de trabajo para mejorar su instrucción
básica en la lectura o entrenándose en otras destrezas básicas sin recibir pago
por sobretiempo a tiempo y medio por esas horas. Sin embargo, esos
empleados tienen que recibir su pago normal por las horas dedicadas a tal
entrenamiento y dicho entrenamiento no puede estar relacionado directamente con
el trabajo.
4. Los públicos de bomberos y policía
pueden establecer un período de trabajo de entre 7 y 28 días, en que las horas
de sobretiempo sólo deberán pagarse si se excede una cantidad especificada de
horas en cada período laboral.
Alejandro Valero
C.I: 28.339.371

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