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Los medios de extinción de la obligación tributaria.

 El modelo del escarabajo y sus fases.

1. Esquema simplificado.


2. Bloques semánticos.


Extinción.

El pago.

La compensación.

La confusión.

La remisión.

La declaración de incobrabilidad.

La prescripción.

Las demás leyes.

 

Hecho generador.  

El presupuesto.

La obligación tributaria.

 

Principios.

Principio de igualdad.

Principio de generalidad.

Principio de legalidad.

 

Sujeto pasivo.

Los impuestos.

Los contribuyentes.

El hecho imponible.


Determinación.

La deuda tributaria.

El acto administrativo.

La administración tributaria.


Exigencia.

Código orgánico tributario. (C.O.T)

Las leyes.


3. Jerarquización semántica.


4. Enfoque.

El blog está enfocado en los medios de extinción de la obligación tributaria, en él se menciona el concepto de obligación tributaria, su origen gracias al hecho generador en donde se puede apreciar de igual forma el concepto de sujeto pasivo ya que este funciona como contribuyente para llevar a cabo la obligación tributaria.

 

Para finalizar se habla de aquellos medios que extinguen la obligación tributaria mencionados el código orgánico tributario (C.O.T) los cuales son el pago, la compensación, la confusión, la remisión, la declaración de incobrabilidad y la prescripción. 

5. Redacción.

Para explicar este tema vamos a comenzar definiendo brevemente la obligación tributaria y sus elementos.

Obligación tributaria: es el vínculo jurídico personal existente entre el estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos.

Elementos de la obligación tributaria:

Sujeto activo: Es el estado o ente público recaudador del tributo, quien exige el pago.

Sujeto pasivo: Son las personas o entidades obligadas al pago. Los contribuyentes o deudores tributarios.

Hecho imponible: El presupuesto establecido en la ley que cuando sucede genera la obligación tributaria o el pago de impuestos.

Base imponible o tarifa: Es el monto establecido de pago según sea el caso puede ser un  porcentaje o tarifa.

 

La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

1.      Pago.

2.      Compensación.

3.      Confusión.

4.      Remisión.

5.      Prescripción.

6.      Las demás leyes.


El pago: Es la forma más común para que se dé la extinción de la obligación y este debe realizarse de acuerdo a los parámetros y formas establecidas en la ley. Este de hecho es el objetivo principal del tributo, obtener un pago que genere un ingreso al estado.

Las disposiciones legales generales sobre el pago se encuentran establecidas en los artículos del 40 al 48 del Código Orgánico Tributario.

La compensación: Es un modo de extinción simultánea, en donde hay dos obligaciones diferentes entre dos personas que igualmente son acreedores y deudores recíprocamente. En este caso el estado con otra persona jurídica o natural. Para la legalidad de esta el estado establece una serie de condiciones y requisitos pautados entre los artículos 49 y 51 del COT.

La confusión: Esta se da cuando una persona se convierte en deudor y acreedor al mismo tiempo, por lo que se extingue la obligación tributaria, este caso se da como consecuencia de la trasmisión de los benes objeto del  tributo. Artículo 52 del COT.

La remisión: También conocida como condonación, se da cuando se libera de la deuda al contribuyente. Este modo es una excepción establecida por el legislador y está establecida en el Art, 53 del COT.

Declaración de incobrabilidad: La Administración tributaria podrá declarar de oficio la incobrabilidad de acuerdo a lo establecido en el Artículo 54 del COT.

La prescripción: Esta se refiere a la extinción de la deuda  por el  transcurrir del tiempo, es decir se establece un tiempo límite para la exigencia del pago por el estado. En el COT, por lo general es de cuatro años, estableciendo ciertas excepciones que prolongan dicho tiempo. Artículos del 55 al 65 del COT. Se establece como un derecho y el interesado o deudor lo debe solicitar para hacer efectiva la prescripción.

Las demás leyes. Ejemplo: La ley de aduanas,  zona franca.

Referencias bibliográficas:

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