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Estructura Obligacional Tributaria

 Obligación Tributaria

La obligación tributaria es todo aquel deber que tienen las personas pasivas, según su capacidad económica, de aportar mediante pagos de impuestos, aranceles, tasas, entre otros, en su moneda oficial, a empresas que establece el gobierno (como el SENIAT) con el objetivo de sostener los gastos que tiene el estado, como el mantenimiento de estructuras, instituciones, los servicios públicos, entre otros.

El pago de tributos es una obligación que ha existido desde hace muchos años pues, incluso si antes no existían los términos que conocemos ahora, los monarcas y emperadores actuaban como sujetos activos haciendo que las demás personas ejercieran el papel de pasivos y pagaran montos establecidos con el objetivo de beneficiarse personalmente y de igual forma ayudar a sostener los imperios o monarquías. Actualmente el pago de tributos es una obligación a la que están sujetas todas las personas alrededor del mundo, pues todos los países cuentan con el aporte de sus ciudadanos para mantener correctamente al estado. Además, por ser un deber del ciudadano el no declarar sus tributos al final del año puede traer repercusiones para la persona o empresa como multas, gastos de ejecución, auditorias y embargos.

Estructura de la obligación tributaria: Al momento del legislador crear un tributo, impuesto o contribución al estado, es importante que tenga bien identificada la estructura de obligacional tributaria la cual se encuentra creada por los siguientes términos:

Sujeto Activo: Se trata de aquellos entes autorizados por la ley para poder recibir y administrar todos los pagos de tributos como impuestos, tasas, aranceles, entre otros, para usarlos como beneficios para otros entes o para el suyo propio. Generalmente los activos están representados a nivel nacional por organizaciones como la dirección de impuestos, las aduanas, entre otros.

Sujeto pasivo: Se trata de todas aquellas personas naturales o jurídicas que cuentan con la obligación de pagar los tributos, estas pueden hacerlo personalmente o mediante algún representante legal y de igual forma tienen el deber de informar sus operaciones, declarar, facturar y conservar información.

Contribuyente: Se trata de todas aquellas personas que cumplen con el pago del tributo. También existen los contribuyentes especiales que son aquellas personas que al obtener una mayor cantidad de ingresos se ven en la obligación de pagar un porcentaje extra en sus tributos, generalmente el estado asigna este término a los entes que cree que califican y se da por determinados periodos de tiempo mientras se recauda el dinero suficiente para cumplir con algún objetivo.

Hecho generador: Se trata de toda aquella actividad que establece la ley cuya realización origina la obligación tributaria pues el ente que la realice está sujeto al pago de tributos.

Hecho imponible: Se trata de la actividad (generalmente una transacción comercial o financiera) que realiza el pasivo y por la cual está sujeto a pagar los tributos. Ejemplo: El dueño de una licorería está obligado a pagar el impuesto por licores y especies alcohólicas, así que su hecho generador es la venta de licores.

Causación: Se trata del momento específico en el que el pasivo realiza una actividad comercial que le genere dinero o en el que realiza un trámite, entre otros, en donde quede sujeto, según la ley, a contribuir con el pago de los tributos.

Base gravable: Se trata del valor monetario o de unidades de medida con el que cuenta el hecho imponible al cual se le aplica la cuota tributaria para establecer el valor del pago de tributos.

Cuota tributaria: Se trata del precio que establece la ley que se le va asignar al costo del tributo. Estos se pueden dar como una tarifa plana o un porcentaje dependiendo de la actividad que se realice.

Periodo gravable: Se trata del tiempo establecido por la ley en la que el pasivo tiene disponible para pagar sus tributos correspondientes. De no hacerlo en el periodo de tiempo establecido se deberá pagar la multa correspondiente.



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